La Dirección de Informática es el órgano administrativo que tiene a su cargo la prestación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, que garanticen la satisfacción de necesidades en la gestión y transformación de la información, particularmente en el uso de ordenadores, programas de computación que permiten crear, modificar, almacenar, proteger, recuperar y transmitir esa información, principalmente como una herramienta que contribuya a mejorar el desarrollo de los procesos administrativos del ministerio.
Base Legal
- Acuerdo Gubernativo Número 225-2008 del Ministerio de Educación donde se proponen mejoras a la estructura orgánica de la institución se emite el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, y en el Titulo II, Capítulo III FUNCIONES SUSTANTIVAS, Artículo 28, se menciona la Dirección de Informática l (DINFO por sus siglas).
- Acuerdo Ministerial No. 2480 del 10 de agosto de 2007 “Reglamento Interno de la Dirección de Informática (DINFO por sus siglas).
- “Artículo 28.- La Dirección de Informática, la que podrá denominarse con las siglas –DINFO-, es la dependencia responsable de definir y aplicar las normas relativas a los servicios de infraestructura tecnológica de información del Ministerio de Educación. Tendrá las funciones siguientes:
- Proporcionar servicios e infraestructura de tecnología de información al Ministerio de Educación, con estándares, reglas y procesos que permitan la integración de productos y servicios informáticos.
- Facilitar la integración de sistemas de información que consistentemente ayuden a orientar y mejorar el uso de los servicios del Ministerio de Educación, promoviendo la automatización y desconcentración de tales servicios.
- Definir, publicar, evaluar, actualizar y monitorear las funciones de las unidades de informática de las Direcciones Departamentales, para asegurar un funcionamiento desconcentrado de las mismas.
- Definir y publicar estándares, procesos y reglamentos sobre el respaldo de información, seguridad y control de acceso a los datos, servicios y capacitación de usuarios, administración de aplicaciones, especificaciones técnicas de equipo y sistemas de cómputo.
- Desarrollar y mantener vigente un código sobre los temas de tecnología informática, que incluya propiedad intelectual, privacidad individual y acceso a la información.”
Atribuciones
“Artículo 5.- Autoridades Superiores. La Dirección de Informática estará a cargo de un Director y un Subdirector. Al Director le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, asignar sus atribuciones a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.”
